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Conoce más de la Declaración Patrimonial


ESTAS SON LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

Es la manifestación que hacemos los servidores públicos bajo protesta de decir verdad, sobre la modificación de nuestro patrimonio, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, (LGRA).

Conforme al Artículo 3 Fracción VI de la LGRA deberá entenderse como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.”

Todas y todos los servidores públicos que vienen presentando año con año la declaración de modificación patrimonial y aquellos funcionarios que presentaron una declaración inicial en el 2019.

Deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año, de conformidad con el Artículo 33, fracción II de la LGRA.
No presentará cuando la o el servidor público obligado haya:
  • Ingresado a Gobierno del Estado de Zacatecas durante los primeros cinco meses del año y haya presentado una declaración inicial en el mismo periodo.
  • Concluido su empleo, cargo o comisión durante los primeros cinco meses del año en curso.

No existe prórroga, por lo que deberá presentarse dentro del plazo establecido que señala el Articulo 33 fracción II de la LGRA.

La o el servidor público obligado, que sin causa justificada, omita presentarla o lo haga fuera del plazo establecido para tal fin, será sujeto a un procedimiento administrativo de responsabilidades y en caso de ser considerado responsable, se hará acreedor a una sanción administrativa que puede ir desde la suspensión, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 párrafo III y IV.

Para agilizar el llenado de la declaración, es conveniente que en el momento de la captura, se disponga de la siguiente documentación:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del manifestante, cónyuge, concubina y/o dependientes económicos.
  • Escrituras de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y estados de cuenta de nomina, ahorro e inversiones o cualquier otro tipo de valores.
  • Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
  • Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
  • Documento que informe lo relacionado con algún siniestro de su vehículo.
  • En su caso, aquella otra referente al patrimonio del Declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o sus dependientes económicos.
  • Currículum Vitae.

Por Internet, a través del Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses (SIDESPI), con usuario y contraseña que haya asignado para tal fin. (https://sidespi.zacatecas.gob.mx)

Al ser por Internet, el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses estará disponible las 24 horas del día durante el mes de mayo, para tal efecto la Secretaría prevé un número promedio de usuarios por día respecto del total de las y los servidores públicos obligados. Sin embargo, la recomendación es en el sentido que presenten la declaración en los primeros días del mes y así evitar problemas de saturación que pueda presentar el sistema.

Solo las modificaciones que sufrió su patrimonio con fecha y valor de adquisición (bienes muebles e inmuebles, vehículos, inversiones y cuentas bancarias) y sus adeudos (créditos hipotecarios, compra de vehículos, prestamos personales, compras a crédito etc.), durante el año inmediato anterior al que se declara, o en su caso las del periodo laborado durante ese mismo año, así como declarar el posible conflicto de interés por participación en empresas, sociedades o asociaciones (organizaciones de la sociedad civil, organizaciones benéficas, partidos políticos, gremios/sindicatos), si recibe apoyos o un beneficio de programas públicos, así mismo manifestar si recibe algún beneficio o ganancia por su participación que supere los 250 UMA, declarar si obtuvo beneficios privados (sorteo, concurso, donación) y si participa en fideicomisos. Consulta las normas e instructivo de llenado en la plataforma del SIDESPI

  • Datos generales del declarante
  • Domicilio
  • Datos curriculares
  • Datos del empleo, cargo o comisión actual
  • Experiencia laboral
  • Datos de la pareja
  • Datos del dependiente económico
  • Ingresos netos del declarante y pareja
  • Bienes inmuebles (casa, terreno, etc.)
  • Vehículos
  • Bienes muebles; (joyas, menaje de casa, etc);
  • Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores
  • Adeudos/pasivos
  • Préstamo o comodato por terceros.

  • Participación en empresas, sociedades o asociaciones
  • Participación en alguna institucion
  • Apoyo o beneficios públicos
  • Representación
  • Clientes principales
  • Beneficios privados
  • Fideicomisos

  • Ingresar al portal: https://sidespi.zacatecas.gob.mx
  • Selecciona la opción “Acceso al Sistema”.
  • Ingresa el usuario y contraseña, si no recuerdas los datos, deberás acudir con el Órgano Interno de Control (OIC) para solicitarlo. Si la dependencia o entidad no cuenta con OIC, deberás comunicarte al Departamento de Situación Patrimonial en horario establecido.
  • Revisa y en su caso edita los formatos de tu declaración de modificación patrimonial, debes validar cada formato. La información validada se almacena en la base de datos y estará disponible durante el llenado de la declaración.
  • Verificar la información capturada en cada uno de los formatos, utilizando la opción “ver resumen”
  • Enviar la declaración de modificación patrimonial a través del Sistema mediante la opción “Revisar y enviar declaración”, si toda la información se encuentra validada, darle clic “Enviar Declaración”
  • Descarga y guarda en tu dispositivo de almacenamiento externo o en tu equipo de computo el Acuse de cumplimiento de la obligación

La declaración patrimonial de inicio debe presentarse en los 60 días posteriores a la toma del encargo, en el caso de no presentarla y ya esté obligado a una de modificación deberá presentar ambas declaraciones, primero la inicial y luego la de modificación.

Una vez concluido el plazo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas en lo que respecta a la Declaración de Modificación, las declaraciones recibidas tendrán el carácter de extemporáneas, lo que indica que no se cumplió en tiempo. Cada Órgano Interno de Control Municipal puede determinar prórrogas de acuerdo a su normatividad y estructura orgánica.

En el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (de fecha 23 de septiembre de 2019) da a conocer los formatos de Declaración de situación patrimonial y de intereses, y donde se expiden las normas e instructivo para su llenado y presentación, no establece la obligatoriedad de la presentación de declaración de intereses en la versión simplificada.

Ya que no laboraron en el ejercicio 2021, deberán presentar la declaración de inicio en el ejercicio 2022 y la de modificación en el ejercicio 2023.
Si el declarante está obligado a presentar una declaración de modificación, deberá presentarla de acuerdo a lo establecido a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Si no está obligado dado que ingresó en este ejercicio, deberá presentarla el próximo año sobre el ejercicio inmediato anterior (2022).
La recomendación es que si se paga con el capítulo 1000 de Sueldos y Salarios o se encuentra dentro de nómina deberá presentar declaración.
Cuando no se tenga causa justificada y se omita presentar la declaración o lo se haga fuera del plazo legal, estará sujeta (o) a sanción con suspensión, destitución o inhabilitación, previo requerimiento de la autoridad y posterior inicio del procedimiento administrativo correspondiente

Al Poder Ejecutivo de Orden Municipal

Al ser por Internet, el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses estará disponible las 24 horas del día durante el mes de mayo, para tal efecto la Secretaría prevé un número promedio de usuarios por día respecto del total de las y los servidores públicos obligados. Sin embargo, la recomendación es en el sentido que presenten la declaración en los primeros días del mes y así evitar problemas de saturación que pueda presentar el sistema.
Si, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 32 establece que Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos

La LGRA en el artículo 33 Fracc II que la declaración de modificación deberá presentarse en el mes de mayo de cada año

Si, en el acuerdo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (de fecha 23 de septiembre de 2019) por el que se emiten el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y se expiden las normas e instructivo para su llenado y presentación, en el capítulo tercero especifica que se debe indicar la Remuneración neta del Declarante por su cargo público (por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones) (Cantidades netas después de impuestos, es decir, solamente se debe deducir el ISR). Es el ingreso neto que recibe el Declarante incluyendo bonos, compensaciones u otras prestaciones, se recomienda manifestar la cantidad que se encuentra en su recibo de nómina. Si se trata de declaración de modificación deberá reportar el monto recibido por aguinaldo.
Si aún no se envía el OIC podrá realizar el cambio del tipo de declaración, de lo contrario deberá presentar escrito al mismo OIC donde manifieste que dicha declaración se envió por error y solicite la creación de su declaración de modificación

Si, de acuerdo a lo que señala el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando no se tenga causa justificada y se omita presentar la declaración o lo se haga fuera del plazo legal, estará sujeta (o) a sanción con suspensión, destitución o inhabilitación, previo requerimiento de la autoridad y posterior inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para las declaraciones de Inicio y Modificación, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la LGRA.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
Para la imposición de las sanciones deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Si el procedimiento interno se refiere a la notificación que el OIC hace al servidor público omiso para que presente la declaración, y transcurridos los 30 días naturales siguientes sigue sin presentarla como lo señala el párrafo quinto del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en cumplimiento a lo que refiere el párrafo sexto del mismo precepto, y cuando se trate de la declaración inicial y de modificación, el OIC según corresponda, declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Si el incumplimiento se trata de una declaración de conclusión de encargo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año (párrafo séptimo del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas).

No, son sistemas diferentes, por lo que tiene que cargar la información en ambos sistemas, es decir, presentar una declaración en el Gobierno del Estado y otra en el Municipio, ya que los empleos se desempeñan en diferente orden de gobierno.

Es la nomenclatura que establece el área administrativa en el tabulador de sueldos y salarios, y puede variar dependiendo del ente público del que se trate.

Cada que se crea un usuario el sistema automáticamente crea una declaración de inicio, posteriormente cada declarante, al crear su declaración deberá seleccionar el tipo que desea presentar.

El sistema muestra la opción de recuperar contraseña, misma que le enviará vía correo electrónico los pasos para restablecerla. En el caso de que no cuente con correo registrado en el sistema, deberá acudir al OIC para restablecerla.

Una vez realizada la investigación de la información declarada, el OIC deberá emitir un oficio en donde certifique la declaración, posterior a eso se agrega ese documento en el sistema desde el administrador de SIDESPI, y se hace el asentamiento de manera automática en dicha declaración.

Ese proceso será a criterio de cada OIC.

Para los entes públicos que utilizan el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses (SIDESPI), no es necesario que el servidor público entregue el acuse físicamente, ya que el OIC a través de dicha plataforma puede monitorear el cumplimento de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses. 

Si la pregunta se refiere al procedimiento a seguir por la omisión en la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, o presentación extemporánea de la misma, en los OIC´s que no tienen su estructura completa, al respecto el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas faculta a los propios OIC´s a investigar, substanciar y sancionar faltas administrativas no graves, sin embargo la misma Ley estipula que el procedimiento de investigación y la etapa de substanciación no se pueden llevar a cabo por una misma autoridad (el titular del OIC podrá llevar a cabo la investigación pero está impedido para substanciar dicho procedimiento), por lo que se recomienda solicitar asesoría de la Auditoría Superior del Estado para definir la vía legal a seguir para los casos donde se deban iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y el OIC no cuente con autoridad investigadora ni substanciadora.  

Primero deberá notificar por escrito al OIC la corrección de la declaración justificando por qué no se capturó de manera correcta la información (por omisión, error involuntario, no se tenía el dato al momento de la presentación, etc.), solicitando se agreguen los datos correctos a la declaración enviada.

Es importante señalar que los formatos que a continuación se presentan son de mero apoyo para llevar a cabo el llenado de la declaración de situación patrimonial y de intereses a través del SIDESPI, por lo que el único medio de presentación válido lo es mediante este sistema