Conforme al Artículo 3 Fracción VI de la LGRA deberá entenderse como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.”
Todas y todos los servidores públicos que vienen presentando año con año la declaración de modificación patrimonial y aquellos funcionarios que presentaron una declaración inicial en el 2019.
No existe prórroga, por lo que deberá presentarse dentro del plazo establecido que señala el Articulo 33 fracción II de la LGRA.
Para agilizar el llenado de la declaración, es conveniente que en el momento de la captura, se disponga de la siguiente documentación:
Por Internet, a través del Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses (SIDESPI), con usuario y contraseña que haya asignado para tal fin. (https://sidespi.zacatecas.gob.mx)
Solo las modificaciones que sufrió su patrimonio con fecha y valor de adquisición (bienes muebles e inmuebles, vehículos, inversiones y cuentas bancarias) y sus adeudos (créditos hipotecarios, compra de vehículos, prestamos personales, compras a crédito etc.), durante el año inmediato anterior al que se declara, o en su caso las del periodo laborado durante ese mismo año, así como declarar el posible conflicto de interés por participación en empresas, sociedades o asociaciones (organizaciones de la sociedad civil, organizaciones benéficas, partidos políticos, gremios/sindicatos), si recibe apoyos o un beneficio de programas públicos, así mismo manifestar si recibe algún beneficio o ganancia por su participación que supere los 250 UMA, declarar si obtuvo beneficios privados (sorteo, concurso, donación) y si participa en fideicomisos. Consulta las normas e instructivo de llenado en la plataforma del SIDESPI
Una vez concluido el plazo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas en lo que respecta a la Declaración de Modificación, las declaraciones recibidas tendrán el carácter de extemporáneas, lo que indica que no se cumplió en tiempo. Cada Órgano Interno de Control Municipal puede determinar prórrogas de acuerdo a su normatividad y estructura orgánica.
En el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (de fecha 23 de septiembre de 2019) da a conocer los formatos de Declaración de situación patrimonial y de intereses, y donde se expiden las normas e instructivo para su llenado y presentación, no establece la obligatoriedad de la presentación de declaración de intereses en la versión simplificada.
Si, la fecha en que inició labores en el Ayuntamiento
Al Poder Ejecutivo de Orden Municipal
Si, ya que son entidades diferentes, por lo que están obligados en ambos.
La LGRA en el artículo 33 Fracc II que la declaración de modificación deberá presentarse en el mes de mayo de cada año
Si, ya que fiscalmente está aplicado en el ejercicio 2021
Si, de acuerdo a lo que señala el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando no se tenga causa justificada y se omita presentar la declaración o lo se haga fuera del plazo legal, estará sujeta (o) a sanción con suspensión, destitución o inhabilitación, previo requerimiento de la autoridad y posterior inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
No, son sistemas diferentes, por lo que tiene que cargar la información en ambos sistemas, es decir, presentar una declaración en el Gobierno del Estado y otra en el Municipio, ya que los empleos se desempeñan en diferente orden de gobierno.
Cada que se crea un usuario el sistema automáticamente crea una declaración de inicio, posteriormente cada declarante, al crear su declaración deberá seleccionar el tipo que desea presentar.
El sistema muestra la opción de recuperar contraseña, misma que le enviará vía correo electrónico los pasos para restablecerla. En el caso de que no cuente con correo registrado en el sistema, deberá acudir al OIC para restablecerla.
Ese proceso será a criterio de cada OIC.
Para los entes públicos que utilizan el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses (SIDESPI), no es necesario que el servidor público entregue el acuse físicamente, ya que el OIC a través de dicha plataforma puede monitorear el cumplimento de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Si la pregunta se refiere al procedimiento a seguir por la omisión en la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, o presentación extemporánea de la misma, en los OIC´s que no tienen su estructura completa, al respecto el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas faculta a los propios OIC´s a investigar, substanciar y sancionar faltas administrativas no graves, sin embargo la misma Ley estipula que el procedimiento de investigación y la etapa de substanciación no se pueden llevar a cabo por una misma autoridad (el titular del OIC podrá llevar a cabo la investigación pero está impedido para substanciar dicho procedimiento), por lo que se recomienda solicitar asesoría de la Auditoría Superior del Estado para definir la vía legal a seguir para los casos donde se deban iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y el OIC no cuente con autoridad investigadora ni substanciadora.
Primero deberá notificar por escrito al OIC la corrección de la declaración justificando por qué no se capturó de manera correcta la información (por omisión, error involuntario, no se tenía el dato al momento de la presentación, etc.), solicitando se agreguen los datos correctos a la declaración enviada.